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Artículo 149 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Cuando la ausencia del Fiscal General sea definitiva, se designará a una persona que ocupe su cargo, únicamente por el tiempo que reste hasta completar el periodo para el que fue designado el Fiscal General ausente, de conformidad con el procedimiento establecido para tales efectos por la Constitución Local.

Una vez verificada la ausencia definitiva del Fiscal General, se procederá conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 148, para efectos de determinar a la persona que le corresponderá fungir como Fiscal General interino, hasta en tanto el Congreso del Estado no designe a la persona referida en el párrafo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial