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Leyes Descargar AYA

Artículo 148 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

En el caso de las ausencias temporales del Fiscal General, este emitirá un acuerdo en el que designe expresamente quien habrá de suplirlo, de entre las personas titulares de cualquiera de las Vicefiscalías.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) En el caso de que no se haya emitido el acuerdo al que refiere el párrafo anterior, el Fiscal General será suplido en sus ausencias temporales por la persona titular de la Vicefiscalía de Investigación del Delito; a falta de ésta, por la persona titular de la Vicefiscalía Jurídica y de Litigación Penal, y en su defecto, por la persona titular de la Vicefiscalía de Control Regional

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial