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Artículo 145 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Cuando algún servidor público de la Fiscalía General sea vinculado a proceso en una causa penal, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional y el Código Penal, el Fiscal General tendrá la facultad de suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, cargos, comisiones y derechos, siempre que lo estime pertinente e idóneo. Dicha suspensión se prolongará hasta la total resolución del procedimiento penal de que se trate.

Si el procedimiento penal concluye con el dictado de una sentencia absolutoria o de cualquier otra resolución que tenga como efecto la extinción de la acción penal, el servidor público de la Fiscalía General que ha sido suspendido por la causa a la que se refiere el párrafo anterior será removido de su empleo, cargo o comisión, sólo en el caso de que el Fiscal General así lo determine y, de ser así, tendrá los derechos a los que refiere el artículo 170 de la presente Ley.

En el caso de que el procedimiento penal seguido en contra del servidor público de la Fiscalía General que ha sido suspendido, concluya con el dictado de una sentencia condenatoria, se iniciarán los procedimientos necesarios para su remoción y se procederá en términos de lo dispuesto para tales efectos por las normas penales atinentes, siempre que así lo determine el Fiscal General o que así se hubiese establecido en la resolución concerniente.

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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial