Artículo 146 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Para efectos de la presente Ley, se considerarán ausencias temporales a aquellos periodos menores o iguales a treinta días naturales, en los que cualquier servidor público de la Fiscalía General se encuentra en alguna circunstancia que, material o prácticamente, le impide ejercer y cumplir con sus atribuciones, facultades, obligaciones y deberes de forma personal y directa, por lo que resulta necesario que alguien lo supla para que las realice en su nombre
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial