Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
La Fiscalía General contará con las Fiscalías Especializadas, Unidades Auxiliares tanto Sustantivas como Adjetivas, direcciones, jefaturas, unidades organizativas, agencias o áreas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a la naturaleza, complejidad e incidencia de los hechos que presuntamente los constituyen; las cuales se establecerán siguiendo un criterio de especialización y respetando el principio de Racionalidad al que refiere la fracción IV del apartado B del artículo 4° de la presente Ley, y contarán con las atribuciones y la estructura administrativa que establezcan las disposiciones que les sean aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial