Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Para el cumplimiento de las atribuciones, facultades y funciones que le son propias, la Fiscalía General contará además con todas aquellas Fiscalías Especializadas, Fiscalías Regionales, Unidades Auxiliares tanto Sustantivas como Adjetivas, direcciones, jefaturas, unidades organizativas, agencias o áreas que sean necesarias para tales efectos, cuyo establecimiento y adscripción será determinado por el reglamento de la presente Ley y por las demás disposiciones relativas y aplicables, atendiendo al presupuesto de egresos que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial