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Artículo 11-A Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Conforme al criterio de organización territorial, la Fiscalía General actuará por conducto de las Fiscalías Regionales, a cuya estructura se adscribirán Fiscalías Especializadas, Unidades Auxiliares tanto Sustantivas como Adjetivas, direcciones, jefaturas, agencias o áreas especializadas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que establezcan las disposiciones aplicables, ello respetando el principio de Racionalidad al que refiere la fracción IV del apartado B del artículo 4° de la presente Ley.

Las Fiscalías Regionales conforme al acuerdo de creación, atenderán las siguientes bases generales:

I. Las circunscripciones competencia de las Fiscalías Regionales abarcarán uno o más municipios del Estado, al frente de cada Fiscalía Regional habrá un Fiscal Regional y coordinados ellos por el Vicefiscal de Control Regional, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los servidores públicos que formen parte de su estructura;

II. Las sedes de las Fiscalías Regionales serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas del Estado y la correcta distribución de las cargas de trabajo;

III. Las Fiscalías Regionales contarán con servidores públicos y agencias del Ministerio Público, que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine el Fiscal General conforme a lo dispuesto en esta ley;

IV. Las Fiscalías Regionales contarán con Agentes del Ministerio Público, Agentes de Policía de Investigación, Peritos y personal administrativo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las facultades que les otorgue esta ley y su Reglamento; y

V. El Fiscal General a través del acuerdo de creación, expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las Fiscalías Regionales y la Vicefiscalía de Control Regional con los (sic) Unidades centrales a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial