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Artículo 351 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Capítulo IV

En caso de concurso del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión de posesión que existan en la masa, podrán ser ejecutados por el acreedor prendario, mediante la acción que corresponda conforme a la ley de la materia, ante el juez de concurso mercantil, el cual deberá decretar, sin más trámite, la ejecución solicitada. Párrafo reformado DOF 13-06-2014

Si hubiera oposición, el litigio se resolverá por la vía incidental. La resolución que el juez dicte, haya habido o no litigio, sólo será apelable en el efecto devolutivo. Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial