Artículo 350 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo IV
- En caso de que el deudor se encuentre sujeto a un proceso concursal, los créditos a su cargo garantizados mediante prenda sin transmisión de posesión, serán exigibles desde la fecha de la declaración y seguirán devengando los intereses ordinarios estipulados, hasta donde alcance la respectiva garantía. Artículo adicionado DOF 23-05-2000
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial