Artículo 340 Ter Ley General de Salud
Capítulo III
- La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual existente en el país, con fines de industrialización para obtener hemoderivados en beneficio de la población. Artículo adicionado DOF 15-01-2026
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial