Artículo 340 Bis Ley General de Salud
Capítulo III
- La donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales es un acto libre, de disposición voluntaria, altruista, orientado hacia la repetición, que se realiza sin que medie la comercialización y el lucro, esta se regirá por los siguientes principios:
I. Valor humano y responsabilidad social;
II. Necesidad permanente;
III. Aprendizaje en edad temprana;
IV. Carácter de repetición;
V. Proceso no sustentado en diferencias de género y no discriminatorio;
VI. Garantía de seguridad, calidad y calidez para los donantes;
VII. Confianza en el manejo adecuado de la sangre y de los productos sanguíneos resultantes del fraccionamiento, y
VIII. Mayor bien para la población mexicana. Artículo adicionado DOF 15-01-2026
Historial de este artículo
- Aún no existía
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial