Artículo 340 Quater Ley General de Salud
Capítulo III
- La Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud, sobre la disposición de la sangre y productos sanguíneos para atender contingencias, emergencias y situaciones extraordinarias. Artículo adicionado DOF 15-01-2026
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial