Artículo 303 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- La Secretaría de Salud coordinará las acciones que, en materia de publicidad relacionada con la salud, realicen las instituciones del sector público, con la participación que corresponda a los sectores social y privado, y con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial