Artículo 302 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán con la Secretaría de Salud en las actividades a que se refiere el artículo anterior, que se lleven a cabo en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial