Artículo 301 bis Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria. Artículo adicionado DOF 07-05-1997
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial