Artículo 301 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.
Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares. Párrafo adicionado DOF 14-10-2015 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 30-05-2008
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial