Artículo 304 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- La clave de autorización de la publicidad otorgada por la Secretaría de Salud, en su caso, deberá aparecer en el material publicitario impreso, pero no formando parte de la leyenda precautoria. Párrafo reformado DOF 07-05-1997
Las resoluciones sobre autorizaciones de publicidad que emita la Secretaría de Salud, no podrán ser utilizadas con fines comerciales o publicitarios. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial