Artículo 48 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo VIII
La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:
I. La persona titular fallezca;
II. La persona titular se desista de manera expresa;
III. Admitida la solicitud de protección de datos, sobrevenga una causal de improcedencia, y
IV. Por cualquier motivo quede sin materia la misma
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial