Artículo 49 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo VIII
La Secretaría podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre la persona titular de los datos y el responsable.
De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de protección de datos quedará sin materia y la Secretaría verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.
Para efectos de la conciliación a que se alude en el presente ordenamiento, se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial