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Artículo 47 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo VIII

La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

I. La Secretaría no sea competente;

II. La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último;

III. La Secretaría haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente;

IV. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona titular o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría;

V. Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o

VI. Sea extemporánea por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 40 de la presente Ley.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial