Artículo 309 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XI
- La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia de la persona trabajadora artista intérprete o ejecutante, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables. Artículo reformado DOF 14-05-2026
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial