Artículo 310 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XI
- Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio. Artículo reformado DOF 14-05-2026
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial