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Leyes Descargar AYA

Artículo 85 Ter Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo UNICO

- Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que por negligencia provoque el robo o extravío de las armas comprendidas en la licencia respectiva, dotadas o adquiridas por las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, municipales, de las alcaldías o empresas de seguridad privada.

La reincidencia de esta conducta por parte de los elementos de las empresas de seguridad privada es motivo de suspensión o cancelación de su licencia. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial