Artículo 86 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Capítulo UNICO
- Se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de diez a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que sin el permiso respectivo: Párrafo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 29-05-2025
I.- Compren explosivos, y
II.- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.
La pena de prisión prevista en este artículo se aumentará entre un tercio y el doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las ar mas señaladas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley , o de sus piezas, componentes, cargadores, municiones o cartuchos que se utilicen para abastecerlas. Párrafo adicionado DOF 03-01-1989. Reformado DOF 29-05-2025
Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley o de sus pieza s o componentes, cargadores, así como las municiones o cartuchos para abastecerlas, excepto las mencionadas en sus incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Párrafo adicionado DOF 03-01-1989. Reformado DOF 29-05-2025
Historial de este artículo
- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial