Artículo 4o. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Capítulo UNICO
- Corresponde a la Secretaría el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de dicha Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial