Artículo 3o. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Capítulo UNICO
- Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tienen la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 06-12-2022, 29-05-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial