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Artículo 5o. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo UNICO

- El Poder Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de culturas de paz y desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo.

Dichas campañas deben incluir información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación.

Por razones de interés público, sólo se autoriza la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 06-12-2022, 29-05-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial