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Artículo 75 Nonies Constitución Política del Estado de Yucatán

Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Son autoridades garantes estatales, Transparencia para el Pueblo de Yucatán; el órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos de control interno de los organismos constitucionales autónomos; la Contraloría interna del Poder Legislativo del Estado; [el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en cuanto a la información pública de los partidos políticos; el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado, estos dos últimos en cuanto al acceso a la información pública de los sindicatos ], sus atribuciones y obligaciones se establecerán en las leyes que para tal efecto expida el Congreso del Estado.

Nota: Esta porción normativa fue invalidada en Sesión de fecha 13 de abril de 2026, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la controversia constitucional 194/2025.

Los sujetos obligados, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en términos de lo previsto en el artículo segundo de esta Constitución local. Artículo adicionado DO 21-07-2025