Artículo 75 Nonies Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo ÚNICO
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Son autoridades garantes estatales, Transparencia para el Pueblo de Yucatán; el órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos de control interno de los organismos constitucionales autónomos; la Contraloría interna del Poder Legislativo del Estado; [el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en cuanto a la información pública de los partidos políticos; el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado, estos dos últimos en cuanto al acceso a la información pública de los sindicatos ], sus atribuciones y obligaciones se establecerán en las leyes que para tal efecto expida el Congreso del Estado. Nota: Esta porción normativa fue invalidada en Sesión de fecha 13 de abril de 2026, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la controversia constitucional 194/2025.
Los sujetos obligados, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en términos de lo previsto en el artículo segundo de esta Constitución local. Artículo adicionado DO 21-07-2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial