Artículo 6 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo II
Son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres, que teniendo la calidad de yucatecos, reúnan, además, los requisitos siguientes:
I.- Haber cumplido dieciocho años y
II.- Tener un modo honesto de vivir.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial