Artículo 7 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo II
Son derechos del ciudadano yucateco:
I.- Votar en los procedimientos de elección. Las leyes respectivas establecerán la forma de garantizar el acceso de las personas con discapacidad y de los residentes en el extranjero al derecho al sufragio;
II.- Poder ser votado para todos los cargo s de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley de la materia;
III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;
IV.- Tomar las armas para la defensa del Estado o sus Instituciones, en los términos que prescriban las leyes, y
V.- Participar en los procedimientos de participación ciudadana en los términos previstos en la ley de la materia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial