Artículo 5 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo II
El Estado tiene una composición pluricultural y diversidad étnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas u originarios y sus diferentes expresiones lingüísticas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres en los términos que establezca la ley otorgando la garantía más amplia en el acceso a la justicia y la participación ciudadana.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación dentro del marco constitucional. La expresión concreta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenas en los términos establecidos por la ley.
(ADICIONADO, G.O. 03 DE NOVIEMBRE DE 2023) (F. DE E. G.O. 6 DE MARZO DE 2024) Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
(ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2006) En la regulación y solución de sus conflictos internos, deberán aplicar sus propios sistemas normativos, con sujeción a los principios generales de esta Constitución, respecto de garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
(REFORMADO, G.O. 11 DE MAYO DE 2020) Las comunidades indígenas podrán elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, así como representantes ante los Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género, de modo que se garantice la participación de las mujeres en condiciones
de igualdad frente a los hombres en un marco que respete el pacto federal y la soberanía del estado.
El uso y disfrute colectivo de los recursos naturales por las comunidades indígenas se realizará de acuerdo con las formas y modalidades de propiedad previstas por la Constitución Federal.
(REFORMADO, G.O. 20 DE JUNIO DE 2019) El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable, por lo que para la elaboración de los respectivos planes estatal y municipales de desarrollo consultarán previamente a las comunidades indígenas, conforme a los medios de consulta que para tal efecto se establezcan en la Ley de Planeación, así como la forma en que participen en el ejercicio y vigilancia de las acciones a ellas destinadas; también se reconocerá su derecho a una educación laica, obligatoria, bilingüe y pluricultural. Asimismo, en los términos previstos por la ley, se impulsarán el respeto y reconocimiento de las diversas culturas existentes en la Entidad y combatirán toda forma de discriminación.
(REFORMADO, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2023) Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tendrán, en lo conducente, los derechos señalados en el presente artículo, en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo integral e inclusión en todos los ámbitos de la vida pública.
(ADICIONADO, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2023) Corresponde al Estado promover y proteger el patrimonio cultural y natural de las comunidades de afrodescendientes radicados en la Entidad, a través de la implementación de las políticas públicas pertinentes, así como garantizar los derechos siguientes de los pueblos y comunidades afromexicanas, enunciados de manera no limitativa: a alcanzar su desarrollo integral con igualdad sustantiva y perspectiva de género; a proteger, restaurar, conservar, defender y aprovechar sostenibl emente los recursos naturales, ecosistemas, biodiversidad y demás elementos medioambientales que integran su hábitat y sustentan su cultura e identidad; a preservar, enriquecer y transmitir generacionalmente la práctica de su memoria histórica, arte, tecnologías, sistemas alternativos de salud, tradiciones orales y culinarias, filosofías y demás elementos de identidad y cultura; a participar activa y creativamente en la vida pública, la organización económica y productiva, la generación de empleos, la preservación de la salud, el establecimiento de infraestructura sostenible y el mejoramiento del ingreso; a contar, de conformidad con las leyes de la materia, con programas y materiales educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, su historia, cosmovisión y aportaciones sociales, políticas, económicas, culturales y democráticas; y a ejercer la autoadscripción calificada.
(ADICIONADO, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2023) El Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de los planes y programas de política pública, en los presupuestos de egresos que aprueben, así como los mecanismos y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2018) El Estado reconoce los aportes de su población migrante, sea ésta de origen, retorno, destino o tránsito, nacional o internacional, y se compromete a tutelar y hacer efectivos sus derechos, poniendo especial énfasis en la atención a las particulares condiciones y necesidades de los menores, mujeres e indígenas migrantes.
(TEXTO VIGENTE POR REVIVISCENCIA DETERMINADA EN SENTENCIA DE LA SCJN)* (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial