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Artículo 4 Constitución Política del Estado de Veracruz

Capítulo II

El hombre y la mujer son sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la ley.

(ADICIONADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017) El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano y su seguridad humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos, salvo las excepciones previstas en las leyes.*

* Nota de Editor: A través de la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad número 85/2016, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró en su resolutivo Segundo la invalidez de la porción normativa señalada “desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos, salvo las excepciones previstas en las leyes ”; adicionado mediante el Decreto 912 publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 23 de agosto de 2016 y, por extensión la de la referida porción normativa, reformada mediante el Decreto 351, publicado en la Gaceta Oficial del 23 de noviembre de 2017. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos partir de la notificación de los puntos resolutivos de dicha Sentencia al Poder Legislativo del Estado, la cual tuvo verificativo el día 31 de mayo de 2022. (Ver las anotaciones a las fichas 43 y 52 contenidas en la parte final de este documento, en la sección de registro de reformas y modificaciones.)

La libertad del hombre y la mujer no tiene más límite que la prohibición de la ley; por tanto, toda persona tiene el deber de acatar los ordenamientos expedidos por autoridad competente. Las autoridades sólo tienen las atribuciones concedidas expresamente por la ley.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE ABRIL DE 2015) Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. En el Estado de Veracruz se garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

(ADICIONADO, G.O. 11 DE MAYO DE 2011) En materia penal el proceso será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, evitar que el culpable quede impune y asegurar que se reparen los daños causados por el delito.

(ADICIONADO, G.O. 11 DE MAYO DE 2011) Toda persona es inocente en tanto no se le declare culpable mediante sentencia del juez de la causa que no haya conocido el caso previamente, y ante quien se desarrollará todo el juicio, incluyendo el desahogo y valoración de pruebas. Esta función judicial de ninguna manera será delegable. Cualquier prueba obtenida en violación de derechos fundamentales será nula.

(ADICIONADO, G.O. 11 DE MAYO DE 2011) Habrá jueces de control que garanticen los derechos de los imputados y de las víctimas y decidan sobre las medidas cautelares en los términos de la ley de la materia. La prisión preventiva sólo procederá cuando otras medidas no sean suficientes en los términos de las leyes.

(ADICIONADO, G.O. 11 DE MAYO DE 2011) La legislación ordinaria preverá medios alternos para la solución de controversias, y los requisitos para su aplicación. El Estado organizará el servicio de defensoría pública que deberá contar con calidad y profesionalismo, especialmente en la defensa de los justiciables pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020) En la conciliación en materia laboral regirán los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020) En materia de justicia laboral, los principios del proceso son inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal, publicidad, gratuidad, realidad sobre los elementos formales que lo contradigan, oralidad y conciliación; en tanto los de sus sentencias y resoluciones son legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia, respetando las disposiciones al respecto en materia de valoración de pruebas y contenido de la Ley Federal del Trabajo.

(ADICIONADO, G.O. 20 DE JUNIO DE 2019) Las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos, siempre y cuando, no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos. En los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido.

(REFORMADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2018) En el Estado, todas las personas gozarán de los derechos humanos y garantías para su protección, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esta Constitución y las Leyes que de ella emanen; así como aquellos que reconozca el Poder Judicial del Estado sin distinción alguna de origen étnico o nacional, sexo, idioma, religión, situación migratoria, opinión política, preferencias sexuales, condición o actividad social. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución General de la República, los tratados internacionales de la materia y esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017) Todas las autoridades del Estado, en su respectiva esfera de atribuciones, tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, privilegiando el enfoque de la seguridad humana, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prevención temprana de los problemas del desarrollo, por lo que deberán generar las condiciones necesarias para que las personas gocen de los derechos humanos que establece esta Constitución y prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos; así como proteger los que se reserve el pueblo de Veracruz mediante el juicio de protección de derechos humanos. La violación de los mismos implicará la sanción correspondiente y, en su caso, la reparación del daño, en términos de ley.

Está prohibida la pena de muerte.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016) Los adolescentes a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, en ningún caso podrán ser juzgados o sancionados como adultos y estarán sujetos a un sistema integral de justicia a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes, que garantizarán sus derechos humanos, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les corresponden. En la aplicación de este sistema deberán observarse, siempre que procedan, formas alternativas de justicia.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016) En cada caso, las medidas de orientación, protección y tratamiento que se impongan a los adolescentes deberán ser racionales y proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades atendiendo en todo momento a la protección integral y al interés superior de la niñez. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad. Los niños y las niñas menores de doce años sólo serán sujetos de asistencia social.

*Nota de Editor: A través de la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad número 148/2020 y acumuladas, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del Decreto 576 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz (que incluía disposiciones del artículo 4), publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 22 de junio de 2020. En el resolutivo tercero de la Sentencia, se determinó como efectos de la invalidez, la reviviscencia de las normas vigentes anteriores a la entrada en vigor del decreto 576 ya invalidado, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de dicha Sentencia al Poder Legislativo del Estado, la cual tuvo verificativo el día 24 de noviembre de 2020. (Ver las anotaciones a la ficha 82 contenida en la parte final de este documento, en la sección de registro de reformas y modificaciones.)

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2023) (F. DE E. G.O. 6 DE MARZO DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial