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Artículo 42 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- El Congreso realizará dos períodos ordinarios de sesiones anuales. La Ley establecerá los tiempos y demás modalidades. Además de las sesiones en los períodos ordinarios, el Congreso podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier tiempo, cuando para tal efecto sea convocado por la Mesa Directiva o la Comisión Permanente, en su caso, por sí mismos o a solicitud del Gobernador. Estas sesiones se ocuparán únicamente de los asuntos contenidos en la convocatoria. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial