Artículo 43 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Los Diputados deberán cumplir puntualmente sus deberes legislativos, de gestoría y representación, así como los de fiscalización y control del ingreso y gasto públicos, conforme lo determine la Ley Orgánica. Las oficinas públicas deberán facilitar el cumplimiento de estas obligaciones. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial