Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 43 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- Los Diputados deberán cumplir puntualmente sus deberes legislativos, de gestoría y representación, así como los de fiscalización y control del ingreso y gasto públicos, conforme lo determine la Ley Orgánica. Las oficinas públicas deberán facilitar el cumplimiento de estas obligaciones. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial