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Leyes Descargar AYA

Artículo 78 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Para ser Gobernador se requiere:

I.- Que el candidato esté en pleno goce de los derechos de ciudadanía de acuerdo con los Artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que no haya ocurrido en su perjuicio ninguno de los motivos de pérdida ni de suspensión de derechos a que se refieren los Artículos 37 y 38 de la misma Constitución;

II.- Ser mexicano de nacimiento;

III.- Ser nativo del Estado, o con residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección;

IV.- Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección; y,

V.- Poseer suficiente instrucción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial