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Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominara "Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas", siendo su elección directa cada seis años, en los términos que señala la Ley Electoral

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial