Artículo 77 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominara "Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas", siendo su elección directa cada seis años, en los términos que señala la Ley Electoral
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial