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Artículo 76 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

A la Auditoría Superior del Estado corresponde:

I.- Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos públicos, el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes del Estado, de los Ayuntamientos, de los entes públicos estatales y de los organismos estatales y municipales, y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley. En tratándose de la recaudación, analizar si fueron percibidos los recursos estimados en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

II.- Entregar al Congreso del Estado los informes del resultado de la revisión de las cuentas públicas que reciba, dentro de los plazos que señale la ley. Dichos informes contemplarán los resultados de la revisión efectuada y la referencia a la fiscalización del cumplimiento de los programas.

III.- Efectuar visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus funciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

IV.- Determinar los daños y perjuicios que afecten a las haciendas públicas estatal o municipales o al patrimonio de los entes públicos estatales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades.

El Congreso designará al Auditor Superior del Estado por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley establecerá el procedimiento para su designación. El titular de la Auditoría Superior del Estado será designado por un solo periodo y durará en su encargo seis años.

Sólo podrá ser removido de su encargo por las causas graves que señale la ley, mediante el procedimiento que la misma establezca y con la votación requerida para su designación.

En el cumplimiento de sus funciones, la Auditoría Superior del Estado deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes de su competencia y se apruebe la cuenta pública correspondiente; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

Los poderes del Estado, los Ayuntamientos, los entes públicos estatales, los organismos estatales y municipales y toda persona sujeta a la fiscalización superior facilitarán a la Auditoría los auxilios que requiera para el ejercicio de sus funciones.

Para el cobro de las indemnizaciones y sanciones impuestas por la Auditoría Superior, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución en el ámbito del Ejecutivo del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial