Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 41 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

El 31 de diciembre del año de la elección, en sesión solemne, los Diputados electos otorgarán la protesta de Ley ante la Diputación Permanente, o la Mesa Directiva en caso de prórroga

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial