Artículo 41 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El 31 de diciembre del año de la elección, en sesión solemne, los Diputados electos otorgarán la protesta de Ley ante la Diputación Permanente, o la Mesa Directiva en caso de prórroga
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial