Artículo 42 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
De no asistir la Diputación Permanente o la Mesa Directiva en caso de prórroga, los diputados electos iniciarán por sí la sesión solemne; presidirá el diputado que sea primero en el orden alfabético de sus apellidos y se auxiliará por los dos miembros que libremente determine para fungir como Secretarios. El desarrollo de la sesión solemne tendrá por objeto el otorgamiento de la protesta de ley de los integrantes de la nueva Legislatura.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial