Artículo 40 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El Congreso se reunirá para celebrar sus sesiones en los términos que le señalan esta Constitución y la ley.
La estructura del Congreso contemplará un órgano de dirección política, un órgano de dirección parlamentaria, el establecimiento de comisiones para la instrucción de los asuntos que corresponde resolver al Pleno y la organización de los servicios parlamentarios y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La ley determinará las formas y procedimientos para la integración de los grupos parlamentarios, según la afiliación de partido de los integrantes del Congreso, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el mismo. Los grupos parlamentarios tendrán la participación que señale la ley en la organización y funcionamiento del Congreso; en su desempeño impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las funciones que la Constitución asigna al Poder Legislativo.
La ley establecerá los procedimientos para el desahogo de las atribuciones que corresponden al Congreso.
La ley también contemplará las normas de comportamiento parlamentario y las sanciones aplicables a su infracción.
La ley que establezca las normas de organización y funcionamiento internos del Congreso no necesitará de promulgación del Ejecutivo para tener vigencia, ni podrá ser objeto de observaciones o veto por parte de éste, y será publicada inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial