Artículo 63 Ter Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo ÚNICO
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco es el órgano jurisdiccional, dotado de plena autonomía, encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública, del Estado o de los municipios, y los particulares. La ley establecerá su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
Como parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, será también competencia del Tribunal de Justicia Administrativa imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a las personas dedicadas al servicio público del Estado y de los municipios por faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que incurran en actos vinculados con este tipo de faltas; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
Las sentencias definitivas que emita el Tribunal de Justicia Administrativa podrán ser impugnadas por las partes en las controversias a que se refiere el párrafo primero de este artículo; o, en los procedimientos señalados en el párrafo segundo, por el Órgano Superior de Fiscalización, por la secretaría del Ejecutivo Estatal responsable del control interno o los órganos internos de control correspondientes, así como por las y los servidores públicos o particulares involucrados, en los términos que prevea la ley aplicable.
ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7806 28-JUNIO-2017
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial