Artículo 63 Quater Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo ÚNICO
El Tribunal de Justicia Administrativa se compone de una Sala Superior, que estará integrada por tres personas, y cinco salas unitarias. Funcionará en Pleno o en Salas. De las salas unitarias, una fungirá como sala Especializada en la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.
REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 307 9-DIC-2025 Para ser magistrado o magistrada de la Sala Superior, deberá tener 30 años de edad y contar con título profesional de licenciatura en derecho, preferentemente con diez años de antigüedad al día de la designación, y para ser magistrada o magistrado de las salas unitarias, deberá tener 30 años de edad y contar con título
profesional de licenciatura en derecho por Io menos con cinco años de antigüedad. En ambos casos, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
III. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la designación;
IV. No haber sido en la entidad, titular de una Secretaría o equivalente en la Administración Pública, de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, ni senador, senadora, diputado o diputada federal o local, durante el año previo al día de la designación; y
V. No haber sido sancionado, por sentencia firme, por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o haber sido declarada persona deudora alimentaria morosa.
Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo, observando en todo momento el principio de paridad de género, y ratificados por el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo siete años, pudiendo ser designados para un solo periodo más.
Las magistradas y los magistrados de Sala Unitaria serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo, observando en todo momento el principio de paridad de género, y ratificados por la mayoría de las y los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durará n en su encargo siete años, pudiendo ser designados para un solo periodo más.
La ratificación de las magistradas y los magistrados de la Sala Superior y las unitarias se hará dentro de un plazo improrrogable de veinte días naturales a partir de la fecha de la comunicación al Congreso. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, se entenderá como ratificada y ocupará el cargo de magistrado o magistrada la persona que haya designado el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Las magistradas y los magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial