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Artículo 63 bis Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo ÚNICO

El Tribunal Electoral de Tabasco será la máxima autoridad jurisdiccional de la materia en el Estado, funcionará de manera permanente, estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y autónomo en su funcionamiento. Desarrollará sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) El Tribunal funcionará siempre en Pleno y sus resoluciones serán acordadas en sesiones públicas y por mayoría de votos. Expedirá su reglamento interior que habrá de ser publicado en el Periódico Oficial del Estado, y realizará las demás atribuciones que le confiere la ley.

(ADICIONADO P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) Con excepción de los asuntos que corresponde resolver directamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en relación con la materia electoral local, al Tribunal Electoral de Tabasco le corresponde resolver en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

(ADICIONADA P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) I. Las impugnaciones en las elecciones de diputaciones;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección ordinaria o extraordinaria de Gobernador o Gobernadora del Estado;

(ADICIONADA P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) III. Las impugnaciones que se presenten en las elecciones de presidencias municipales y regidurías, así como las relativas a las delegaciones y subdelegaciones municipales;

(ADICIONADA P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones de la autoridad electoral estatal, distintas a las señaladas en las tres fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

(ADICIONADA P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de la ciudadanía para votar, ser votada y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano o ciudadana pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violación a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la Ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) VI. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o jurídicas colectivas, locales, nacionales o extranjeras, que infrinjan disposiciones de esta Constitución y demás ordenamientos aplicables;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) VII. Los conflictos laborales entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y su personal dedicado al servicio público; con excepción de aquellos que formen parte del Servicio Profesional Electoral Nacional ̧ así como los que surjan entre el Tribunal Electoral y su personal dedicado al servicio público, en términos de las disposiciones aplicables;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) VIII. Las impugnaciones que se presenten respecto de la celebración de consultas populares, revocación de mandato o la presentación de iniciativas ciudadanas; y

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) IX. Las demás que señale esta Constitución, la Ley Orgánica y demás leyes secundarias y reglamentarias.

(ADICIONADO P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) El Tribunal Electoral de Tabasco, podrá resolver la no aplicación de normas en materia electoral local que contravengan a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta función se limitarán al caso concreto planteado en el juicio del que se trate.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) La organización del Tribunal, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) El Tribunal Electoral de Tabasco hará uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera pronta sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) El Tribunal Electoral de Tabasco estará integrado por tres personas, que ostentarán el cargo de magistrada o magistrado electoral permanente, quienes deberán cumplir los requisitos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) De conformidad con lo señalado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales las personas que ocupen las magistraturas durarán en su cargo siete años, y serán electas en forma escalonada por el Senado de la República. Gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones y limitaciones que dicha ley señala.

Las personas que ocupen las magistraturas Electorales elegirán de entre ellas a quien deba fungir como Presidente o Presidenta , quien durará en su encargo dos años. La Presidencia será rotatoria entre las tres magistraturas y deberá ser encabezada alternadamente entre mujeres y hombres en cada periodo electivo.

Las vacantes temporales de las y los magistrados Electorales del Tribunal, serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por el pleno del Tribunal Electoral de Tabasco conforme a la ley local, las vacantes definitivas serán cubiertas por la Cámara de Senadores, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El Tribunal Electoral deberá remitir al Ejecutivo Estatal, el anteproyecto de egresos de cada año, para su inclusión en el proyecto del Presupuesto General de Egresos del Estado, mismo que será revisado y, en su caso, aprobado por el Congreso. El respectivo presupuesto de egresos del Tribunal, en años no electorales, no podrá ser menor al del año no electoral anterior. En los años electorales se aumentará conforme a lo dispuesto por las leyes en la materia, tomando en cuenta las elecciones de que se trate y el índice inflacionario.

Asimismo, contará con un Órgano de Control y Evaluación cuyas atribuciones se establecerán en la ley de la materia.

El Tribunal Electoral de Tabasco, por conducto de la persona que lo presida, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución del Estado, remitiendo al Congreso, a través de su Órgano Superior de Fiscalización su cuenta pública para el examen y calificación correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial