Artículo 56 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo ÚNICO
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, serán electos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones locales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Congreso, los cargos sujetos a elección y demás información que requiera;
II. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes aplicables, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las cinco personas mejor evaluadas para cada cargo. Posteriormente, depurarán dicho listado en los términos que establezca la legislación secundaria, para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío al Congreso.
III. El Congreso recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente; y
IV. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral de Tabasco, el cual resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas electas rendirán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
La elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal Superior de Justicia, así como las Juezas y Jueces en materia penal, se realizará a nivel estatal conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes generales y locales aplicables. El titular del Poder Ejecutivo postulará hasta dos personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta dos personas, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial del Estado por conducto del Pleno, postulará hasta dos personas por mayoría calificada de votos.
Para el caso de Juezas y Jueces civiles, familiares, mercantiles y laborales, la elección se realizará por distrito o región judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes generales y locales aplicables. Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial del Estado, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría calificada de votos.
El Congreso incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en los dos párrafos anteriores al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
La etapa de preparación de la elección estatal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado, estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de máximo cuarenta y cinco días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
Las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia serán electas por un período de nueve años, podrán ser reelectas y si lo fueren, solo podrán ser privadas de sus puestos en los términos que establece esta Constitución y las leyes secundarias. Al cumplir setenta años de edad, las Magistradas y Magistrados pasarán a retiro.
La ley determinará cómo cubrir las ausencias de los Magistrados, Magistradas, Jueces o Juezas, cuando excedieran de un mes sin licencia, o que dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva.
Las renuncias de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso, o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
Las licencias de Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal Superior de Justicia, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal Disciplina Judicial y por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia respectivamente. Para el caso de Juezas y Jueces, las licencias podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
El personal dedicado al servicio público que integre sus estructuras orgánicas forma el Servicio Profesional de Carrera del Poder Judicial del Estado de Tabasco, de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se regulará el ingreso, la compensación, la permanencia y la separación o baja del mismo; todo ello, con base en la evaluación periódica y objetiva de su desempeño. Sus integrantes serán seleccionados, nombrados y promovidos en consideración a los principios de mérito y capacidad por el Órgano de Administración Judicial mediante concurso de oposición, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley.
Las Juezas y los Jueces que en los términos de esta Constitución y de la ley en la materia, fueren electos, rendirán la protesta del cargo, en su orden, ante el Congreso del Estado.
REFORMADO EN SU TOTALIDAD P.O. EXTRAORDINARIO NO. 260 16-DIC-2024 (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial