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Artículo 57 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo ÚNICO

Para ser electo Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez se requiere:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener al día de la elección correspondiente, veinticinco años cumplidos para el caso de Jueza o Juez y treinta años cumplidos para el caso de Magistrada o Magistrado;

III. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 56 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado deberá contar además, con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

V. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 56 de esta Constitución;

VI. No haber sido en la entidad, titular de una Secretaría o equivalente en la Administración Pública, de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, ni senador, senadora, diputado o diputada federal o local, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 56 de esta Constitución;

VII. No haber sido sancionado, por sentencia firme, por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o haber sido declarada persona deudora alimentaria morosa; y VIII. Las demás que se establezcan en las leyes secundarias.

La elección de las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, se realizará mediante un mecanismo público, abierto, transparente, inclusivo, accesible y paritario de evaluación y selección que garantice la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica, para lo cual, se observarán, en lo que resulten aplicables, las bases,

procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Poder Judicial de la Federación, así como las leyes generales y locales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial