Artículo 4 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo III
- Para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, el organismo denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos, contará con plena autonomía orgánica, funcional, de gestión y presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Esta Comisión conocerá de peticiones que contengan denuncias o quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos provenientes de actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o personal del servicio público del estado y los municipios, con excepción del Poder Judicial, que violen estos derechos. En cumplimiento de sus funciones esta Comisión formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo personal del servicio público está obligado a responder oportunamente las recomendaciones que le presente la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personal del servicio público, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado, o en sus recesos la Comisión Permanente, en los términos que disponga la ley secundaria, podrá llamar, a solicitud de la comisión ordinaria competente, a las autoridades o personal del servicio público responsables para que comparezcan ante ésta o ante el Pleno, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. Conocerá de las quejas en materia laboral, en que podrá emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia de violación de derechos humanos laborales.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en todo tiempo podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos; lo anterior, sin detrimento que lo pidiere el Congreso Local o la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos de la legislación aplicable.
Este organismo podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que investigue en el Estado circunstancias graves que vulneren los derechos humanos. Esta facultad la tendrán también la persona titular del Poder Ejecutivo, o la legislatura, cuando lo apruebe, cuando menos, la tercera parte de sus integrantes presentes.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá ante el Congreso del Estado el derecho a iniciar leyes en materia de derechos humanos. Además, podrá ejercer la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de leyes expedidas por la legislatura local que vulneren los derechos humanos.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá como órgano ejecutivo directo, y por ende responsable de la conducción como titular, a quien fuere electo como presidente o presidenta; contará con un Consejo Consultivo que se integrará por siete personas, dentro de ellas, la persona titular de la Comisión que lo presidirá; quienes serán electas bajo el principio de paridad de género por la legislatura estatal, o en sus recesos, en forma provisional, por la Comisión Permanente del Congreso del Estado, en ambos casos por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.
Asimismo, dispondrá, conforme la ley de la materia, las y los servidores públicos que coadyuven en las tareas legales correspondientes.
La ley determinará el procedimiento a seguir para la presentación de las propuestas por parte del Congreso del Estado. Quien presida la Comisión durará en su encargo cinco años y podrá ser ratificado por única vez para un segundo período; durante el ejercicio de sus funciones sólo se le podrá remover en los términos del Título Séptimo de esta Constitución. Las personas consejeras, distintas a la que presida el Consejo Consultivo, serán electas para un período de dos años, con la posibilidad de que fuesen propuestas y en su caso, ratificadas para un período igual.
La elección de las personas integrantes del Consejo Consultivo, incluyendo quien lo presida , se ajustará a un procedimiento de consulta pública. El procedimiento electivo deberá ser transparente, teniendo como premisas las siguientes:
I. Con la antelación de cuando menos 60 días previos a la fecha de la elección, se emitirá convocatoria pública en la forma y plazos que disponga la ley, que contenga los requisitos y perfiles de quienes aspiren, cuyas propuestas habrán de ser formuladas, preferentemente, por asociaciones civiles legalmente constituidas y cuyo objeto social esté vinculado con el respeto y protección a los derechos humanos; y
II. Concluida esta fase se revisarán las listas de las personas que hayan sido propuestas que cumplan con los requisitos constitucionales y legales; luego, previo dictamen de su procedencia, se darán a conocer en forma pública, para después ser sometidas a la decisión de la plenaria , conforme las prevenciones a que se contrae este precepto.
La ley determinará los requisitos que deban cubrir las personas integrantes del Consejo Consultivo y demá s elementos que contendrá la convocatoria correspondiente.
Tratándose de la persona titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, deberá contar con experiencia y suficientes conocimientos en materia de derechos humanos, así como estar en pleno ejercicio de sus derechos.
La persona titular de la presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos presentará anualmente al Congreso del Estado de Tabasco un informe escrito de actividades. Al efecto comparecerá durante el mes de diciembre del año de que se trate en los términos que disponga la ley.
La Comisión estará sujeta a las disposiciones constitucionales, legislativas y legales en todo lo concerniente a los recursos financieros, ejercicio del gasto público y su fiscalización.
La ley establecerá las demás disposiciones relativas a la competencia, facultades y obligaciones, estructura, organización, funcionamiento, y relaciones jurídicas con las personas dedicadas al servicio público del organismo.
(ADICIONADO 06-DIC-07
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial