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Artículo 4 bis Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo III

- El derecho a la información es inherente al ser humano y por lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y garantizarlo, tomando en consideración los siguientes principios:

I. Es información pública la generada o en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal, así como de las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban recursos públicos, cuando esté directamente relacionada con el ejercicio de éstos;

II. Sólo con motivo de salvaguardar el interés público y por un período de tiempo previamente determinado, la información pública podrá reservarse en los términos y condiciones que fijen las leyes;

III. El derecho a la intimidad que incluye la privacidad de la vida familiar en primer grado y en general la que se refiere a sus datos personales, deberá ser garantizado por el Estado en los términos y excepciones que fijen las leyes, teniendo siempre como referente el respeto a la dignidad humana;

IV. Atendiendo al principio de máxima publicidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, toda persona, sin distinción de ningún tipo y sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, podrá acceder gratuitamente a la información pública y a sus datos personales, o solicitar la rectificación de éstos;

V. Toda autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal y toda persona física o jurídica colectiva generadora o en posesión de información pública deberá preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y los primeros publicarán a través de los medios electrónicos disponibles la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión, el ejercicio de los recursos públicos, incluyendo aquella relativa a los recursos públicos que entregan a las personas físicas o jurídicas colectivas;

VI. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Se regirán por la ley general en la materia, en los términos que emita el Congreso de la Unión, para determinar las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos.

El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad; y

ADICIONADO P.O. 8612 SPTO. J 19-MARZO-2025 VII. El Estado establecerá mecanismos y procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados, los cuales deberán ser expeditos para hacer efectivo el derecho a la información. Los procedimientos se sustanciarán ante las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos, en los términos que fije la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia.

DEROGADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 DEROGADO

DEROGADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 ADICIONADO P.O. 7310 SPTO. C 26-SEP-2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial