Artículo 4 bis Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo III
- El derecho a la información es inherente al ser humano y por lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y garantizarlo, tomando en consideración los siguientes principios:
I. Es información pública la generada o en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal, así como de las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban recursos públicos, cuando esté directamente relacionada con el ejercicio de éstos;
II. Sólo con motivo de salvaguardar el interés público y por un período de tiempo previamente determinado, la información pública podrá reservarse en los términos y condiciones que fijen las leyes;
III. El derecho a la intimidad que incluye la privacidad de la vida familiar en primer grado y en general la que se refiere a sus datos personales, deberá ser garantizado por el Estado en los términos y excepciones que fijen las leyes, teniendo siempre como referente el respeto a la dignidad humana;
IV. Atendiendo al principio de máxima publicidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, toda persona, sin distinción de ningún tipo y sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, podrá acceder gratuitamente a la información pública y a sus datos personales, o solicitar la rectificación de éstos;
V. Toda autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal y toda persona física o jurídica colectiva generadora o en posesión de información pública deberá preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y los primeros publicarán a través de los medios electrónicos disponibles la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión, el ejercicio de los recursos públicos, incluyendo aquella relativa a los recursos públicos que entregan a las personas físicas o jurídicas colectivas;
VI. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Se regirán por la ley general en la materia, en los términos que emita el Congreso de la Unión, para determinar las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos.
El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad; y
ADICIONADO P.O. 8612 SPTO. J 19-MARZO-2025 VII. El Estado establecerá mecanismos y procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados, los cuales deberán ser expeditos para hacer efectivo el derecho a la información. Los procedimientos se sustanciarán ante las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos, en los términos que fije la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia.
DEROGADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 DEROGADO
DEROGADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 ADICIONADO P.O. 7310 SPTO. C 26-SEP-2012
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial