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Artículo 28 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo III

Toda resolución que apruebe el Congreso tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo. Las leyes o decretos, una vez firmadas por quienes ocupen la presidencia y la secretaría, se remitirán a la persona titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. De igual modo, el Congreso podrá ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los instrumentos legales que resulten procedentes conforme a esta Constitución y las leyes aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) Asimismo, en los términos que establezcan las leyes, se podrán emitir acuerdos parlamentarios, puntos de acuerdo y acuerdos de Comisión.

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial