Artículo 28 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo III
Toda resolución que apruebe el Congreso tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo. Las leyes o decretos, una vez firmadas por quienes ocupen la presidencia y la secretaría, se remitirán a la persona titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. De igual modo, el Congreso podrá ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los instrumentos legales que resulten procedentes conforme a esta Constitución y las leyes aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) Asimismo, en los términos que establezcan las leyes, se podrán emitir acuerdos parlamentarios, puntos de acuerdo y acuerdos de Comisión.
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial