Artículo 27 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo III
Durante el primer período ordinario, el Congreso se ocupará preferentemente, de revisar y calificar la cuenta pública, así como de estudiar, discutir y votar las Leyes de Ingresos de los Municipios y del Estado y el Decreto del proyecto del Presupuesto General de Egresos de este último, que deberá ser presentado por el Ejecutivo, a más tardar en el mes de noviembre del año que corresponda.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) Si iniciado el año fiscal, no está aprobado el Presupuesto General de Egresos enviado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para dicho período, transitoriamente, se utilizarán los parámetros aprobados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, en los términos que señale la ley de la materia, hasta en tanto la Legislatura aprueba el nuevo Presupuesto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial